Art. 1 – Objeto
El presente reglamento tiene por objeto determinar, fijar y precisar las normas básicas de actuación y comportamiento de los miembros de Club Slot Medina Cars, siendo ésta una asociación tal y como se recoge en los Estaturos del Club.
Art. 2 – Socios del Club
Se considerará socio de Club Slot Medina Cars a toda aquella persona que haya pagado la inscripción correspondiente y se encuentre al día en el pago de todas las cuotas mensuales del mismo. El impago de cualqueir cuota, supone la pérdida del estatus de socio hasta que se hayan abonado pertinentemente todas las cuotas pendientes.
Art. 3 – Obligaciones de los Socios
Toda persona que ostente el estatus de socio de Club Slot Medina Cars, tendrá las obligaciones siguientes:
- Mantener el club limpio, no tirando basura ni ensuciando las dependencias del local.
- Atender los turnos de limpieza según sea requerido.
- Mantener la pista en correcto estado, limpieza y sin deterioro por mal uso.
- Correcto uso de las instalaciones del club, y todo aquel objeto que se encuentre dentro del mismo.
- Respetar el material y los utensilios, herramientas y vehículos, tanto del propio club como de cualquier otro socio del mismo.
- Respetar las prohibiciones afectas al grado de asociación obtenido por el club, tales como la prohibición de fumar dentro del club, como la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, así como cualquier otra que estime oportuno la Comisión Directora del Club.
Art. 4 – Derechos de los Socios
Los derechos que cada socio adquieren al pertenecer a Club Slot Medina Cars son los siguientes:
- Todo socio tiene derecho a participar en todas las competiciones libres del campeonato local, de acuerdo al calendario publicado.
- Todo socio tiene derecho al uso de las instalaciones de única y exclusivamente para actividades relacionadas con el slot. Es decir, prácticas en la pista, reparaciones y mantenimiento de vehículos, así como las relacionadas con las actividades de mantenimiendo del club, quedando totalmente prohibida cualquier otra actividad que no tenga que ver con la práctica del slot.
- Los socios menores de edad, no podrán permanecer sólos en el club, debiendo estar siempre acompañados por algún socio que ostente la mayoría de edad. En caso de no haber ninguno, el club deberá permanecer cerrado.
- Todo socio tiene derecho a participar en competiciones provinciales, autonómicas, nacionales e internacionales en representación del club, siempre que la disponibilidad de plazas y equipos lo permita.
Art. 5 – División por edades y responsabilidad de los socios
Se distinguen dos clases de socios dentro de Club Slot Medina Cars atendiendo a su edad:
- Socios de pleno derecho: Todos aquellos miembros que siendo mayores de edad se encuentren en poder del estatus de socio descrito en el Artículo 2 del presente reglamento y hayan participado en el 75% de las carreras del campeonato local del club en la temporada en curso.
- Socios de derecho limitado: Todos aquellos miembros que no siendo mayores de edad se encuentren en poder del estatus de socio descrito en el Artículo 2 del presente reglamento, así como todos aquellos que sí siendo mayores de edad, y encontrándose en poder del estatus de socio descrito en el Artículo 2 del presente reglamento, no hubieran participado en el 75% de las carreras del campeonato local del club en la temporada en curso.
Art. 6 – Comisión Directora del Club (CDC)
Para la regulación y tratamiento de todos los aspectos relativos al club, se compondrá una Comisión Directora del Club, en la cual cada uno d elos miembros poseerá derecho de voto, uno por persona, sobre todos los asuntos tratados ya sean administrativos, deportivos o sancionadores.
La comisión se formará por todos los socios de pleno derecho (Artículo 5.1) presentes, en un mínimo de tres.
La comisión contará siempre que esté presente o delegue su voto sobre cualquier otro miembro de la CDC con D. José Rodriguez (Pepe Meinato) como miembro de pleno derecho.
Los socios de derecho limitado (Artículo 5.2), menores de edad, estarán representados en la CDC por un único miembro, elegido por ellos mismos y con capacidad de voto (un único voto). El representante elegido deberá mantenerse invariable a lo largo de toda la temporada, de manera que solo podrá ser sustituido con la temporada en curso por baja del club o expulsión.
La comisión podrá requerir bajo su criterio, la inclusión en la misma de cualquier socio de derecho limitado (Artículo 5.2), mayor de edad que no hubiera completado el 75% de las carreras hasta el momento.
Cualquier asunto relativo al club, se votará por los miembros de la presente CDC, siendo el resultado de la votación de plena aceptación por el resto de los socios.
Art. 7 – Normas del Club
Se consideran las siguientes normas internad el club, de obligado cumplimiento para todos los socioes, de manera que la infracción de ellas supone una falta o ifracción igual a las relatadas en el Artículo 8:
- Prohibido fumar dentro del club.
- Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o estupefacientes dentro del club.
- Prohibido permanecer dentro del club si no se están realizando labores o acciones propias del slot.
- No se permite arrojar basura en ninguna parte del club que no sean las adecuadas para ello.
- Deberá mantener el club en correcto estado de limpieza, estando obligado cada socio a recoger toda aquella basura como restos de cables, trencillas, neumáticos, bolsas, papeles, envases, vasos o cualquier resto orgánico o no, que por uso del club hibiera depositado.
- Deberá respetar todos los elementos del club, tanto fijos como desmontables, siendo cada socio responsable de cada rotura, daño o desperfecto que se produzca.
- Deberá mantener la pista en su correcto estado de uso y mantenimiento, de forma que si detectase cuaqluier defecto en su fuencionamiento, debe comunicarlo inmediatamente al Presidente del club o a cualquier miembro adulto del CDC.
- Respetar a todos y cada uno de los socios del club, así como a cualquier persona invitada.
- Apagar todos y cada uno de los elementos eléctricos que haya utilizado dentro del club. Como el ordenador, fuentes de alimentación de la pista, cuentavueltas, soldadores y demás herramientas eléctricas.
- Guardar y ordenar todos los elementos, herramientas y objetos que haya tenido que usar durante la estancia en el sitio donde lo encontró o en su defecto, en su lugar adecuado.
- Limpiar el club cuando se le requiera por la CDC o cuando él mismo lo ensucie.
- Responsabilizarse de cualquier acción que una persona invitada por él tuviera dentro del club, asiuméndolas siempre como propias.
- Atender puntualmente todas y cada una de las actividades organizadas por el club, las cuales sirven para mantener tanto las subvenciones recibidas como los beneficios que estas suponen para el club. Cualquier causa no justificada que implique la desatención de este aspecto, supondrá una falta de las reflejadas en el Artículo 8.
- Los socios de derecho limitado (Artículo 5) no dispondrán de acceso al almacén del club ni al material del mismo.
Art. 8 – Faltas e infracciones (1)
Se considerarán faltas e infracciones a cualquier incumplimiento de todos los aspectos descritos en el Artículo 7, además de los siguientes:
- Maltrato de cualquier material del club.
- Ensuciar el club y abandonar el mismo sin recogerlo ni limpiarlo.
- No cumplir con las actividades programadas del club de carácter general.
- Abandono de inscripciones a eventos o competiciones que requieran pago de las mismas injustificadamente.
- Dañar las propiedadesd el club o ajenas pertenecientes al edifico al que corresponde el club.
- Alterar el orden público.
- Mostrar o emplear un lenguaje soez o no apropiado en el club, especialmente agravado en presencia de socios menores de edad.
- Cualquier otra acción o comenterio que la CDC estimase oportuna.
Art. 9 – Faltas e infracciones (2)
Se considerarán fatlas e infracciones desportivas todas aquellas que teniendo lugar en competición o en acciones derivadas del slot se reflejen en los aspectos siguientes:
- Gritar a un comisario.
- Gritar a un compañero, piloto o persona presente en el club.
- Insultar o menospreciar a cualquier persona dentro del club, ya sea comisario, piloto o espectador.
- Dañar o perjudicar el material del club o del resto de competidores.
- Emprender acciones consideradas antideportivas que supongan perjuicio o no para el resto de los participantes.
- Incumplir las labores obligatorias del comisario, desatendiendo sus funciones, mostrando desidia o distracción.
- Cualquier conato de pelea o agresión hacia cualquier miembro presente en el club.
- Cualquier acción o conducta poco decorosa, vejatoria o de mala educación hacia cualquier persona presente en el club.
- Cualquier otra acción o comentario que la CDC estimase oportuna.
Art. 10 – Sanciones y expulsiones
De acuerdo a las fatlas e infracciones descritas en los artículos 8 y 9, se considerarán las siguientes sanciones que serán ratificadas por la CDC a la vista de los acontecimientos descritos y tras escuchar las versiones de infractores y afectados:
- Todo socio responsable de una acción o desperfecto que suponga un perjuicio económico al club, sea del tipo que sea, deberá de hacerse cargo del mismo y abonarlo en el momento en que le sea requerido.
- La primera falta o infracción supone la inmediata expulsión de la carrera, evento o estancia en las dependencias del club.
- La segunda falta o infracción que la CDC determine como grave, supondrá la expulsión de carrera, evento o estancia de las dependencias del club y la expulsión durante 15 días y al menos dos carreras locales, habiendo satisfecho previamente la cuota correspondiente al mes en curso. Si no estuviese al corriente de las cuotas mensuales, la expulsión será indefinida hasta el momento en que se abonen todas las deudas pendintes y a partir de ese momento tomará acción la sanción de 15 días a contar de la fecha de abono.
- La tercera fatal o infracción, supondrá la expulsión de carrera, evento o estancia de las dependencias del club y la expulsión durante 30 días y al menos cuatro carreras locales, habiendo satisfecho privamente laa cuota correspondiente al mes en curso. Si no estivera al corriente de las cuotas mensuales, la expulsión será indefinida hasta el momento en que se abonen todas las deudas pendientes y a partir de ese momento tomará acción la sanción de 30 días a contar de la fecha de abono.
- La cuarta falta o infracción, o en su caso, la segunda infracción que la CDC determine como grave, supondrá la expulsión definitiva del club. No siendo posible la readmisión en un plazo inferior a 2 años en caso de ser mayor de edad, o en el supuesto de ser menor de edad, la mayor de las siguientes a 2 años en el cumplimiento de la mayoría de edad.
Las presentes normas serán acatadas por todos los miembros de Club Slot Medina Cars, una vez se haya votado correspondientemente en asamblea entre los socios presentes. Todas las modificaciones del mismo ya sea de carácter general o puntual, deberán ser aprobadas convenientemente por el CDC.
Existirá una copia tanto del presente reglamento como de los estatutos del club en las dependencias del mismo para uso y consulta de todos los socios.
El presente reglamento, aprobado pues, entra en vigor desde este momento, por tiempo indefinido hasta nueva modificación y con carácter retroactivo de todos y cada uno de los aspectos reflejados en el documento.
En Medina-Sidonia, a 3 de mayo de 2008.